Normativa que rige nuestra operación como empresa de servicios públicos
Como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de aseo, IHG Ingeniería y Ambiente S.A.S opera bajo estricto cumplimiento de la normatividad colombiana vigente. Nuestra gestión está fundamentada en los principios de eficiencia, transparencia y calidad establecidos en la legislación nacional.
La Ley 142 de 1994 es la norma fundamental que regula la prestación de servicios públicos domiciliarios en Colombia, incluyendo el servicio de aseo. Esta ley establece:
Artículo 1°: Ámbito de aplicación y finalidad de la ley.
Artículo 14.24: Define el servicio público de aseo como la recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
Artículo 87: Establece los criterios de eficiencia económica para el cálculo de tarifas.
Artículo 99: Derechos y deberes de los usuarios del servicio público.
Artículo 154: Regulación de subsidios y contribuciones.
Modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. Regula el sistema de subsidios y contribuciones para servicios públicos domiciliarios. Establece que los estratos 1, 2 y 3 reciben subsidios del 70%, 40% y 15% respectivamente, financiados con contribuciones de estratos altos y usuarios comerciales/industriales.
Modifica artículos de la Ley 142 de 1994 relacionados con la calidad de los servicios públicos y la facultad de los municipios para prestar servicios directa o indirectamente.
Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Compila y actualiza normas relacionadas con el servicio público de aseo, gestión integral de residuos sólidos, y planes de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS).
Establece la metodología tarifaria para el servicio público de aseo. Define los componentes de:
Actualiza el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y reglamenta la presentación de los residuos sólidos aprovechables, la recolección selectiva y gestión de los mismos.
Reglamenta la prestación del servicio público de aseo. Establece las condiciones para la prestación, las actividades que lo componen, los derechos y obligaciones de los usuarios y prestadores, y los criterios para la gestión comercial.
Conforme a la Ley 142 de 1994 y normativa complementaria:
Según el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994:
Entidad encargada de la vigilancia y control de la prestación de servicios públicos domiciliarios. Recibe quejas de usuarios y vigila el cumplimiento de la Ley 142 de 1994.
Web: www.superservicios.gov.co
Regula las tarifas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Establece metodologías tarifarias y parámetros de calidad.
Web: www.cra.gov.co
Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y autoridades ambientales urbanas vigilan el cumplimiento de normativa ambiental en disposición final y gestión de residuos.